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TRATO PERSONAL Y DIRECTO.

 

                        “El compromiso en la actuación para con el cliente es la pieza fundamental sobre la que debe cimentarse la relación abogado-cliente; siempre en busca del mejor asesoramiento legal. En la que el trato personal y directo es otra herramienta del servicio prestado”.

 

CONFIANZA E INTEGRIDAD.

 

                        “La relación entre cliente y su abogado se ha de basar en la confianza y exige de éste último una conducta profesional y personal íntegra, honrada, leal veraz y diligente”.

 

INDEPENDENCIA.

 

                          “Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos”.

 

PERICIA.

 

                            “El asesoramiento y la defensa apropiada exigen del profesional conocimiento suficiente en la materia sobre la que presta el servicio jurídico, renunciado a encargo que se aparte de su pericia.

 

DEONTOLOGÍA.

 

                              “El abogado está obligado a respetar los principios éticos y de deontología en el ejercicio profesional de la abogacía, como no puede ser de otra forma.

 

 

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