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TRATO PERSONAL
Y DIRECTO
el compromiso en la actuación para
con el cliente es la pieza
fundamental sobre la que debe
cimentarse la relación
abogado-cliente; siempre en busca
del mejor asesoramiento legal. En la
que el trato personal y directo es
otra herramienta del servicio
prestado.
CONFIANZA E
INTEGRIDAD
la relación entre cliente y su
abogado se ha de basar en la
confianza y exige de éste último una
conducta profesional y personal
íntegra, honrada, leal, veraz y
diligente.
LEALTAD AL
CLIENTE
que no
servidumbre.
PRUDENCIA
para decidir
lo mejor para el asunto. Esa que no
escucha más que lo que la causa deba
merecer.
INDEPENDENCIA
para poder asesorar y defender
debidamente los legítimos intereses
del cliente, el abogado tiene el
derecho y el deber de preservar su
independencia frente a toda clase de
injerencias. Firmeza que ni la
codicia pueda comprar, ni el favor
curvar ni el temor mermar.
PERICIA
el asesoramiento y la defensa
apropiada exigen del profesional
conocimiento suficiente en la
materia sobre la que presta el
servicio jurídico, renunciado al
encargo que se aparte de su pericia.
DEONTOLOGÍA
el abogado está obligado a respetar
los principios éticos y de
deontología en el ejercicio de la
abogacía.
RESPETO
POR LA LEY
y siempre en todo caso en la
verdadera Justicia.
Y ante
todo y sobre todo
LIBERTAD |