|
TRATO PERSONAL Y DIRECTO.
“El
compromiso en la actuación para con el cliente
es la pieza fundamental sobre la que debe
cimentarse la relación abogado-cliente; siempre
en busca del mejor asesoramiento legal. En la
que el trato personal y directo es otra
herramienta del servicio prestado”.
CONFIANZA E INTEGRIDAD.
“La
relación entre cliente y su abogado se ha de
basar en la confianza y exige de éste último una
conducta profesional y personal íntegra,
honrada, leal veraz y diligente”.
INDEPENDENCIA.
“Para poder asesorar y defender
adecuadamente los legítimos intereses de sus
clientes, el abogado tiene el derecho y el deber
de preservar su independencia frente a toda
clase de injerencias y frente a los intereses
propios o ajenos”.
PERICIA.
“El
asesoramiento y la defensa apropiada exigen del
profesional conocimiento suficiente en la
materia sobre la que presta el servicio
jurídico, renunciado a encargo que se aparte de
su pericia.
DEONTOLOGÍA.
“El
abogado está obligado a respetar los principios
éticos y de deontología en el ejercicio
profesional de la abogacía, como no puede ser de
otra forma. |