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PRINCIPIOS.

TRATO PERSONAL Y DIRECTO el compromiso en la actuación para con el cliente es la pieza fundamental sobre la que debe cimentarse la relación abogado-cliente; siempre en busca del mejor asesoramiento legal. En la que el trato personal y directo es otra herramienta del servicio prestado.

CONFIANZA E INTEGRIDAD la relación entre cliente y su abogado se ha de basar en la confianza y exige de éste último una conducta profesional y personal íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.  

LEALTAD AL CLIENTE que no servidumbre. 

PRUDENCIA para decidir lo mejor para el asunto. Esa que no escucha más que lo que la causa deba merecer.

INDEPENDENCIA para poder asesorar y defender debidamente los legítimos intereses del cliente, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias. Firmeza que ni la codicia pueda comprar, ni el favor curvar ni el temor mermar.

PERICIA el asesoramiento y la defensa apropiada exigen del profesional conocimiento suficiente en la materia sobre la que presta el servicio jurídico, renunciado al encargo que se aparte de su pericia.

DEONTOLOGÍA el abogado está obligado a respetar los principios éticos y de deontología en el ejercicio de la abogacía.

 RESPETO POR LA LEY y siempre en todo caso en la verdadera Justicia.

                              Y ante todo y sobre todo LIBERTAD

 

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